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Desarrollo económico y productivo

Río Negro avanza hacia un nuevo Código de Procedimientos

El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Legislatura y ayer obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo.

Fecha: 27 de noviembre de 2013
El objetivo es restituir funciones a la autoridad minera e incorporar normas que la actual legislación que regula la actividad no contempla.
 
El secretario de Minería, Gustavo Ferreyra, fue el encargado de exponer los pormenores del nuevo Código de Procedimientos Mineros que se pretende y que consta de 12 títulos y 195 artículos, en cuyas definiciones se establece una mayor intervención y participación de la política pública en la actividad.

Hoy será analizado en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
La ley vigente (Q3673) data del año 2002 y la iniciativa de modificación es la primera que se presenta a nivel nacional en la última década.

En la perspectiva del programa y objetivos del gobierno para la provincia y para el sector, el nuevo Código cubrirá las falencias y vacíos existentes en materia del regulación y promoción de la actividad minera rionegrina. De hecho, en los distintos encuentros mineros que se hicieron durante el año la necesidad siempre fue planteada y debatida junto a los principales actores del sector.
 
La reforma introduce un capítulo nuevo sobre responsabilidad social en las operaciones de exploración por minerales metalíferos y energéticos. Allí se plasma una serie de condiciones que deberán reunir los interesados en desarrollar la industria de este tipo de exploración en el territorio provincial, tales como los titulares de derechos mineros, sus contratistas y empleados. Incluye la presentación de una declaración jurada en la que tendrán que consignar desde sus antecedentes hasta las formas en que prevén actuar con las comunidades de las áreas de exploración.

Ello también incluye que las empresas con casa matriz fuera de Argentina han de presentar sus reportes de sustentabilidad social y ambiental. La existencia de delitos comprobados en esta materia implicará la imposibilidad para operar en Río Negro.
 
Se agregó también la obligatoriedad de realizar estudios hídrogeológicos en los proyectos en etapa de exploración avanzada y también los programas de capacitación, empleo y contratación de proveedores locales en las áreas de las operaciones. Parte de este capítulo consiste en que la Autoridad Minera realizará una consulta pública al cierre de la fase de exploración y en forma previa a la presentación del informe de impacto ambiental para explotación.

Este capítulo también presenta el proceso de información y consulta previa a cargo del Estado en los casos en que las áreas de interés involucren a comunidades originarias.
 
Otro aspecto destacado del nuevo Código es el referido a las minas vacantes. En forma previa a la publicación se dará vista a la Empresa Minera Rionegrina S.A. (EMIRSA) para que dentro del plazo de 180 días exprese su voluntad de someter al área a investigaciones. Al igual que toda operación por la que se pretenda transferir derechos sobre minerales de primera categoría ferrosos y/o energéticos, deberá ser informada al Estado Provincial.
 
En cuanto a la regulación y control de las canteras y minas en curso, se establece un nuevo marco regulatorio en el que se incorpora a las empresas viales. Las infracciones y sanciones previstas en este apartado incluyen desde el apercibimiento hasta la inhabilitación, pasando por multas de diferente tipo en orden a los antecedentes del infractor. 
 
Además se establece como obligatorio y con carácter de declaración jurada el reporte de producción anual que deberán realizar los productores habilitados en el registro. Medidas complementarias y significativas en este esquema son las de la facultad de retención de maquinarias y secuestro de cargas que no cuenten con los amparos de legalidad correspondientes.
 
Por otra parte se habilita una guía de porte gratuita para el traslado de material desde las canteras a plantas primarias de proceso en un radio de hasta 30 kilómetros.
 
Cabe destacar que los cambios hechos en el proyecto del Código de Procedimientos Mineros significan un nuevo rumbo con mayor presencia y control del Estado y participación en beneficios de los intereses comunes. Asimismo implican el premio para los que en el marco de la legislación hasta hoy vigente sobrepasan positivamente los cumplimientos de la misma, aún a desmedro de pérdidas económicas producidas por la competencia desleal de quienes no cumplen los requerimientos legales básicos.
 

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