De acuerdo a lo consignado en el Artículo 4 de la Ley 200, son deberes y atribuciones del IDEVI:
a) Completar y mantener actualizada la programación del desarrollo económico y social del Valle Inferior del río Negro.
b) Coordinar su acción con la de otros organismos del gobierno de la provincia y con las municipalidades de su área, en cuanto la de aquéllas y éstas tengan efecto sobre el desarrollo económico y social del Valle Inferior del río Negro, y procurar análoga coordinación con los organismos del gobierno nacional o interprovinciales.
c) Ejercer dentro del Valle Inferior del río Negro, como delegado por ministerio de la ley (intendente) del Departamento Provincial de Aguas los poderes administrativos y de policía que competen a aquél, según la legislación general de aguas. Sólo en esta materia el IDEVI actuará de dicho Departamento, conforme a la legislación general.
Concédese derecho de uso de aguas públicas a las ocho mil setecientas hectáreas (8.700 Has.), delimitadas en el artículo 29, para riego, usos industriales y consumo doméstico y urbano de sus habitantes.
d) Construir o realizar y administrar las obras y trabajos hidráulicos de derivación de aguas del río Negro, en el Valle Inferior del mismo, los de defensa contra inundaciones, los sistemas generales de drenaje y desagües, los canales generales de distribución primaria y las obras de captación, almacenamiento y distribución de aguas subterráneas de servicio colectivo. Los canales secundarios y terciarios para riego o uso industrial o drenaje serán construidos y explotados por el IDEVI hasta que se hayan constituidos y puesto en funcionamiento los consorcios de usuarios, a los que transferirá su administración. Las obras y trabajos hidráulicos para abastecimiento doméstico y municipal serán también construidos y administrados por el IDEVI hasta que las autoridades municipales competentes expresen su voluntad de asumir su administración.
e) Proyectar, construir o realizar todas las obras y trabajos públicosde jurisdicción provincial dentro del Valle Inferior del río Negro, que se relacionen con los objetivos del IDEVI y procurar que los de jurisdicción nacional sean construidos de acuerdo a la programación hecha conforme al inciso a).
f) Proyectar y construir las obras y realizar los trabajos que, estando destinados a ser transferidos a particulares, el IDEVI estime que convienen sean construidos o hechos por el Estado, según los programas preparados conforme al inciso a).
g) Construir y administrar las obras, realizar los trabajos y prestar los servicios de generación, transmisión y distribución al público de energía eléctrica en el Valle Inferior del río Negro. Para la generación y transmisión en alto voltaje podrá celebrar convenios de interconexión o de compra de energía con organismos o entidades que la produzcan fuera del Valle Inferior del río Negro. El IDEVI podrá convenir con municipios de su área venderles energía para que éstos la distribuyan a los consumidores. También podrá contratar la distribución con cooperativas de usuarios rurales y también de usuarios urbanos, pero en este último caso requerirá previa autorización de la municipalidad pertinente. El presente inciso no atribuye al IDEVI el monopolio de la producción o distribución de electricidad en su área.
h) Planear y ejecutar nuevos núcleos urbanos dentro del Valle Inferior del río Negro, y construir y administrar para ellos los servicios y obras públicas básicas; hasta que la constitución y funcionamiento plenos de autoridades municipales le permita transferir a éstas la administración de tales obras y servicios. Por convenio especial con las autoridades municipales existentes podrá cumplir análogas tareas respecto de la ampliación de núcleos urbanos preexistentes.
i) Planear, proyectar y construir o financiar la construcción por particulares de las viviendas urbanas y rurales necesarias para la ejecución de su programa.
j) Proyectar y construir los caminos, aeródromos y sistemas de telecomunicaciones y organizar y administrar los servicios de transportes y comunicaciones dentro del Valle Inferior del río Negro, que sean de jurisdicción provincial y coordinar con los organismos nacionales o interprovinciales pertinentes, la prestación de sus propios servicios con los de comunicaciones y transportes desde o hacia fuera de su jurisdicción.
k) Organizar y prestar, directamente o por convenios con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, la educación técnica y profesional en todos los niveles, en los ramos de las ciencias o de la técnica, necesarios para la proyección y ejecución de sus programas. Esto incluye especialmente la extensión agrícola y la investigación y experimentación técnica y científica y excluye la educación ordinaria común.
l) Organizar y fomentar la industrialización y comercialización de la producción agrícola y pesquera del Valle Inferior del río Negro dentro y hacia fuera de éste, en los casos en que la actividad privada no lo haga, y solamente hasta que ésta esté en condiciones de asumirla.
m) Organizar y prestar por sí o por convenio con organismos provinciales, nacionales o interprovinciales los servicios sanitarios asistenciales y recreativos a la población del Valle Inferior del río Negro.
n) Organizar la canalización del ahorro privado proveniente del Valle Inferior de río Negro, o de fuera de él; hacia inversiones tendientes a la promoción del desarrollo del valle, con cuyo objeto podrá tomar y dar préstamos de dinero y otros valores o practicar otras formas de financiación, tales como otorgamiento de vales y suscripción de acciones de empresas privadas o creación o participación en fondos comunes de inversión en empresas radicadas en el Valle.
o) Contratar empréstitos de bancos y otros organismos provinciales, nacionales o internacionales de crédito, en especial del Banco Interamericano de Desarrollo con destino a la ejecución de sus programas y afectar en garantía los bienes de su propiedad.
p) En general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.